| |
|
Por Lic. Jorge
A. Guerra. |
Objetivos
de la Nota
El
presente artículo tiene por objetivo
difundir la Tecnología de Firma Digital
en el ámbito de la Salud y así
develar el enorme mundo de aplicaciones que
con dicha tecnología se pueden implementar,
sobresaliendo entre todas la Historia Clínica
Computarizada (HCC).
Conceptos previos
Hemos crecido en una cultura en la que nos
han inculcado la costumbre de guardar todos
los papeles por si acaso.
Esto ha hecho que cada uno de nosotros mantenga
un archivo particular con todos los comprobantes
que nos envían las empresas proveedoras
de Servicios, los Organismos oficiales para
el pago de impuestos, y los que recibimos
cuando compramos un bien (Factura, Remito,
Garantía Escrita).
En muchos casos lo hacemos porque nos lo indican
para constatar la operación de compra,
dar validez a la Garantía de los productos
que compramos y en otros por si debemos confirmar
que abonamos cierto servicio o impuesto.
Además, ¿ a nadie le ha ocurrido
que le reclamen la cancelación de un
servicio o impuesto ya pago, con la correspondiente
amenaza de corte o citación judicial
? y ¿ qué es lo que nos piden
?
Que nos presentemos personalmente con el comprobante
de pago (cola de por medio) o se lo enviemos
por Fax.
Ahora bien, ¿ tiene sentido hacerlo
cuando la mayoría de las cancelaciones
se efectúan por Bancos (débito
automático, transferencia bancaria,
pagos en ventanilla o cajeros automáticos)
o empresas habilitadas para esos menesteres
? ¿Tienen idea del costo que representa
emitir y distribuir semejante volumen de documentación
?
En lo que a mi respecta creo que no tiene
ningún sentido, ya que la tecnología
informática está más
que preparada para evitar semejante despilfarro,
y aunque muchos defiendan esta cultura escudándose
por un lado en que así evitan la evasión
impositiva (una gran falacia, ya que vía
los Bancos se pueden realizar los controles
necesarios), y por otro en que la población
no está capacitada para desenvolverse
con la tecnología informática
(a pesar de que, presionados por la crisis
económica, la mayoría de los
argentinos ha reducido sus gastos, ya son
más de 5.000.000 las personas de todo
el país que se conectan habitualmente
a Internet - 14 % de la población -,
número más que suficiente para
por lo menos repensar la cosa).
Ahora, si llevamos esta cultura a las Empresas,
además de los que nos obliga la reglamentación
vigente (10 años de guarda ) cada empleado,
en muchos casos, intenta mantener un archivo
particular por si le vienen a reclamar de
otro sector. Es así, como aparece el
arma mortal número uno: la Fotocopiadora.
Se estima que cada legajo de documentación
se encuentra duplicado, triplicado o cuadruplicado,
distribuido en distintos sectores de la organización.
Y acá, nuevamente, llamamos a la reflexión:
¿cuánto espacio físico
es necesario para albergar semejante cantidad
de documentación? y ¿cuál
es su costo?.
En un seminario escuché que los arquitectos
calculan, para un edificio de oficinas, que
el 12 % de espacio físico es destinado
para archivo, no así en los edificios
judiciales donde este porcentaje es superado
ampliamente.
Señores, no se dónde está
ubicada su empresa, pero averigüen cuanto
está el m2 en zonas como Puerto Madero
o el Microcentro, y así se darán
cuenta el impresionante costo de estructura
que se pueden ahorrar.
Despapelizar (total o parcialmente) un circuito
administrativo implica migrar los documentos
que se emplean, a medios de almacenamiento
distinto del papel. Esto será posible,
en mayor o menor medida, en función
de los requisitos que se imponga a los documentos
utilizados.
La técnica de digitalizar un circuito
(despapelizar) permite:
• Hacer mucho más eficiente la gestión.
• Lograr mayor eficacia.
• Disminuir los costos.
Es necesario para ello, respetar las siguientes
características de los documentos:
• Identificación del Autor del documento.
• Integridad de la información contenida:
un documento digital se ha mantenido integro,
si su contenido no ha sido alterado con posterioridad
al instante en que su autor lo emitió.
• No repudio: característica por la
cual su autor no puede negar posteriormente
el haberlo producido.
La tecnología de la Firma Digital,
permite conferir característica de
no repudiabilidad al documento digital, identificando
inequívocamente al autor y verificando
que su contenido no ha sido alterado.
Faltaría
resaltar que otro elemento destacable es la
disminución en los tiempos de tratamiento
de la información, elevando los niveles
de eficacia y eficiencia a su máxima
expresión, redundando en una mejor
calidad de atención y servicio.
Una de las herramientas principales que nos
va a permitir materializar semejante avance
tecnológico es la FIRMA DIGITAL.
Conceptualización
y Legislación Argentina
En
la Argentina, el marco legal de la Firma Digital
está dado por la Ley 25.506 (publicada
en el Boletín Oficial del 14/12/2001)
y su Decreto reglamentario 2.628/02 (publicado
en el Boletín Oficial del 20/10/2001).
Cómo ven, el Decreto Reglamentario
se publicó un año después
de la Ley de Firma Digital, una eternidad
a mi modo de ver las cosas. Seguramente la
grave situación que atravesaba el país
hicieron que el proyecto quedara relegado.
Por suerte para nuestro país, las Autoridades
actuales, encabezadas por el Lic. Norberto
Ivancich (Subsecretario de la Gestión
Pública) y el Lic. Carlos Achiary (a
cargo del ONTI - Oficina Nacional de Tecnología
Informática), le están inyectando
al proyecto de Firma Digital un impulso fenomenal.
Como muestra de ello, en el capitulo Actualidad
, reproduciremos los conceptos sobresalientes
de la entrevista realizada al Lic. Achiary
por el diario InfoBae.
En primer lugar y a los efectos de despejar
cualquier tipo de confusión, diremos
que la Firma Digital no es .....
• NO es una firma escaneada.
Todos sabemos que es posible firmar en forma
manuscrita en un papel, digitalizar dicha
firma a través de un Scanner, y el
producto de esa digitalización (un
archivo con extensión jpg, bmp, giff,
etc.) insertarlo en un documento de Word,
Adobe Acrobate, Powerpoint, etc. y distribuir
dicha documentación por mail, folletería,
etc.
Este mecanismo no garantiza que el documento
no haya sido alterado y que el autor sea realmente
quien figure en la firma. Las imágenes
escaneadas son fácilmente capturables
y de esta manera utilizable por otra persona
para incorporarla en otro documento.
O sea, no da ningún tipo de garantía
de integridad del documento ni de identificación
fehaciente del autor.
• NO es una Password.
La password, por si sola, es un mecanismo
que confiere seguridad de acceso, junto con
otro elemento denominado “login” o “usuario”.
Login: alberto
Paswword: ********** >>palabra secreta<<
Si bien este par de elementos identifica a
un usuario, como estos elementos residen en
un servidor para su validación, dicha
información puede ser utilizada por
otra persona con el conocimiento suficiente.
Además, ambos elementos no permiten
controlar la integridad de la documentación.
• NO tiene que ver con Biometría.
Biometría, es un sistema que permite
identificar personas a través de su
huella digital, y dado que no hay dos personas
con el mismo mapa de huella digital, todo
daría a pensar que este mecanismo sería
suficiente.
Pero no es así, ya que una vez más
no permite controlar la integridad del documento,
y además, el mapa de bites correspondiente
a la huella digital, puede ser capturado por
un intruso y utilizado por este para firmar
otros documentos.
• NO es Encriptación de datos
Encriptación es un mecanismo que permite
ocultar el contenido de un documento a través
de un cifrado, pero no permite identificar
al firmante ni controlar la integridad del
documento.
Despejada la duda que genera la utilización
de los términos antes descriptos, pasaremos
a detallar el art. 2, cap I de la Ley 25.506,
donde se describe lo que se entiende por Firma
Digital:
“Se entiende por Firma Digital al resultado
de aplicar a un documento digital un procedimiento
matemático que requiere información
de exclusivo conocimiento del firmante (una
clave privada), encontrándose éste
bajo su absoluto control. La Firma Digital,
debe ser susceptible de verificación
por terceras partes, tal que dicha verificación
simultáneamente permita identificar
al firmante y detectar cualquier alteración
del documento digital posterior a su firma”.
¿Qué se utiliza para firmar
y luego para verificar la firma?
Se utiliza un programa basado en un método
matemático denominado CRIPTOGRAFÍA
ASIMÉTRICA o de CLAVE PÚBLICA
RSA.
Dicho método fue creado en el Instituto
de Massachussets , en 1977, por Ronald Rivest,
Adi Shamir y Len Adleman, y fue diseñado
para verificar las condiciones de NO REPUDIABILIDAD:
identificar inequívocamente al autor
y verificar que su contenido no ha sido alterado.
El sistema criptográfico asimétrico
emplea un par de claves, cada una de las cuales
es la función inversa de la otra:
lo que una hace, solamente la otra lo puede
deshacer, y viceversa.
• Clave Privada: es la utilizada por el autor
para firmar y se debe mantener en secreto.
• Clave Pública: es la utilizada por
el receptor del documento para verificar su
autoría e integridad.
Inicialmente y por única vez, el firmante
utiliza un programa especial en su computadora
para generar su propio par de claves (privada
y pública).
Para firmar un documento digital, emplea un
programa en su computadora que, a partir del
documento y de la clave privada, genera un
número que llamaremos firma digital
de ese documento. Obsérvese que el
número que convenimos en llamar firma
digital, no depende solamente de la clave
privada del firmante, sino que también
depende del documento particular que se está
firmando. Si la misma persona firma otro documento,
la firma digital de éste será
diferente que la anterior.
Para verificar un documento digital, el receptor
emplea un programa en su computadora que,
a partir del documento, la firma digital y
la clave pública del firmante, aplica
un cálculo matemático y determina
si estos tres elementos concuerdan.
Otro requisito esencial es el de estar seguro
de que la clave pública a utilizar
sea efectivamente la perteneciente al firmante,
y no a otra persona. Esto se logra a través
de las Autoridades Certificantes, que tienen
la misión de manifestar fehacientemente
que una determinada persona es poseedora de
un determinado par de claves (Privada y Pública).
Para ello emiten un certificado que contiene
los datos identificatorios del firmante y
la clave pública.
Algunos aspectos sobresalientes de la Ley
25.506.
• Artículo 3: del requerimiento de
Firma.
Cuando la legislación requiere una
firma manuscrita, la misma queda satisfecha
por la Firma Digital.
• Artículo 7: presunción de
Autoría.
Se presume, salvo prueba en contrario, que
toda Firma Digital pertenece al titular del
Certificado Digital.
• Artículo 8: presunción de
integridad.
Si la verificación de una Firma Digital
aplicada a un documento es verdadera, se presume,
salvo prueba en contrario, que el documento
no ha sido alterado.
• Artículo 11: Original.
Los documentos electrónicos firmados
digitalmente y los reproducidos en formato
digital firmados digitalmente a partir de
originales de primera generación en
cualquier otro soporte, también serán
considerados originales.
• Artículo 51: Derecho Penal.
Incorpórese el art. 78 bis en el Código
Penal:
• Los términos “Firma y Suscripción”,
deben comprenderse como: “Firma Digital, creación
de una Firma Digital o Firmar Digitalmente”.
• Los términos “Documento, Instrumento
Privado o Certificado”, deben comprenderse
como: “Documento Digital firmado digitalmente”.
Infraestructura.
• Autoridad de Aplicación: Jefatura
de Gabinete.
Establece las normas y procedimientos para
implementar la Ley.
• Comisión Asesora.
Emite recomendaciones sobre aspectos técnicos
del funcionamiento.
• Ente Administrador.
Encargado de otorgar las licencias a los certificadores
y supervisarlos.
• Certificadores Licenciados.
Proveedores de los servicios de certificación.
• Autoridad de Registros.
Validan la identidad de los suscriptores de
certificados.
• Sistema de Auditoría.
Evalúa la confiabilidad y calidad de
los sistemas utilizados.
En resumen, un esquema básico sería:
los licenciantes habilitan a los certificadores
y estos certifican la firma digital de los
usuarios.
Las Autoridades Certificantes, tienen la misión
de manifestar fehacientemente que una determinada
persona es poseedora de un determinado par
de Claves (privada u pública).
Para ello emiten un certificado que contiene
los datos identificatorios del firmante y
la clave pública. Dicho Certificado
debe acompañar siempre al documento
firmado.
En caso de denuncia, por revelación
de claves privadas, la Autoridad Certificante
debe mantener una lista de certificados revocados
que debe ser consultada en el momento de la
verificación.
Característica
sobresaliente
La firma digital es más fuerte que
la firma holográfica ya que esta última
no garantiza la integridad del documento firmado.
Aplicabilidad
La tecnología permite transformar al
tiempo y la distancia en obstáculos
fácilmente superables.
Cualquier transacción comercial, cualquier
acuerdo legal, cualquier interacción
formal, pueden concretarse instantáneamente
mediante la firma digital.
Vamos a un ejemplo concreto en el ámbito
de la Salud:
Por cada práctica médica que
se realiza en los Centros de Servicio, el
médico o técnico especialista
realiza un Informe escrito del mismo el cual
debe llevar su firma.
El destinatario de dicho informe es el Médico
que lo solicitó, y una copia del mismo
va para el financiador (Prepaga, Obra Social).
También, en muchos lugares guardan
otra copia por resguardo.
Hasta ahora contabilizamos 3 documentos por
cada estudio realizado, que encima requieren
de una infraestructura de distribución
hacia los distintos destinatarios (horas hombre,
tinta, papel, impresoras, correo, etc., etc.).
Tener en cuenta la cantidad de estudios que
se realizan por día, mes, año
...
Administrativamente, hay un costo que generalmente
no se tiene en cuenta y es el ocasionado por
el extravío de la documentación
cuando el destinatario de la documentación
es el Financiador. En éste caso se
genera lo que en la jerga de los administradores
de salud se denomina DEBITO, y que en muchas
ocasiones detiene o posterga parcial o totalmente
el circuito financiero de pago a los prestadores.
Ahora bien si todo este circuito estuviera
informatizado, el 99 % de los problemas desaparecerían,
los costos de estructura bajarían drásticamente,
a pesar de la inversión tecnológica,
y sin lugar a duda, si el resultado del estudio
se incorporara inmediatamente a la Historia
Clínica Computarizada, ayudaría
a mejorar la calidad de atención al
paciente. Ni que hablar si se anexara algún
sistema de alarma ante la posibilidad que
corra peligro la vida del paciente.
Todo lo expresado es factible de hacer, sólo
hay que poner manos a la obra.
Cómo este, hay muchísimos ejemplos
que podría dar, pero para no agotarlos
con tanta información, en próximos
boletines les iré dando otros casos.
Cuando tratemos el tema de Historia Clínica
Computarizada (HCC) ahí si que verán
los grandes beneficios que la tecnología
puede aportar para mejorar la calidad de atención
al paciente.
Igualmente les aconsejo comenzar a probar
la tecnología en circuitos internos
donde la Auditoria Interna puede hacer las
veces de autoridad certificante.
Actualidad
Argentina
Infobae, lunes 23 de Febrero del 2004: Entrevista
al Director Nacional del ONTI (Oficina Nacional
de Tecnología de la Información)
Carlos Achiary.
La comisión asesora ya está
elegida y comenzó a reunirse para dar
forma a los pasos que quedan por cumplimentar.
A mitad de año ya podrán comenzar
a trabajar las primeras autoridades certificantes
de Firma Digital.
España
El gobierno español aprobó el
proyecto de implementación del documento
de identidad electrónico.
Se espera que para 2007 todos los documentos
se que expidan en el nuevo formato, incluirán
certificados digitales.
Enlace de Interés
Subsecretaría de la Gestión
Pública - Infraestructura de Firma
Digital: http://www.pki.gov.ar
En este sitio encontrará información
sobre toda la legislación Argentina
en Firma Digital, los certificadores licenciados
en el marco de la Ley Nº 25.506 de Firma
Digital, los proyectos implementados por la
Administración Pública Nacional,
los servicios disponibles y el estado de situación
nacional e internacional en el tema.
Cierre de la Nota
En próxima edición del Boletín
ampliaremos más información
sobre Firma Digital, sobre todo en la temática
del Certificado Digital.
No quería dejar pasar la oportunidad
de agradecer a las personas que de una u otra
forma me transmitieron sus conocimientos en
la materia: Hugo Scolnik (ganador del premio
Konex del año pasado), Armando Carratalá,
Daniel Edgardo Cortés, Antonio Pavanetto
y seguramente alguien más que no recuerdo.
Aclaro que si alguno de los conceptos vertidos
en el presente material discrepa con el pensamiento
de alguna de las personalidades arriba mencionadas,
el error seguramente será del que suscribe.
Cualquier consulta que se quiera hacer al
Editor enviar email a: jorgeguerra@fibertel.com.ar
se la responderemos a la brevedad.
> ARRIBA < |